Ordena CEE impresión de boletas para elección de Monterrey
Por Staff
Monterrey, N.L..- Con la participación de siete candidatos y dos candidatas, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral ordenó la impresión de las boletas que se utilizarán en la elección extraordinaria de Monterrey, el próximo 23 de diciembre; así como actas, plantillas braille, hojas de incidentes y demás documentación electoral a emplearse.
En las boletas aparecerán Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Partido Acción Nacional; Adrián Emilio de la Garza Santos, del Partido Revolucionario Institucional; Ana Elizabeth Villalpando Plascencia, del Partido de la Revolución Democrática; Patricio Eugenio Zambrano de la Garza, del Partido del Trabajo; Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Partido Verde Ecologista de México.
Asimismo, Iván Paul Garza Téllez, de Movimiento Ciudadano; Sandra Elizabeth Pámanes Ortiz, de Nueva Alianza; Jesús Alberto Abascal Uckles, de RED, Rectitud, Esperanza Demócrata; y Pedro Alejo Rodríguez Martínez, candidato Independiente; informó la CEE en Sesión Extraordinaria, este 3 de diciembre
La impresión de la documentación electoral se realizará del 5 al 9 de diciembre de 2018; se recibirá en la comisión el próximo 10 de diciembre; y se distribuirá a la Comisión Municipal de Monterrey y, a su vez, a las Mesas Directivas de Casilla, del 15 al 19 de diciembre.
Avalan sustitución de candidatura
En la misma Sesión, el órgano electoral acreditó la candidatura a la alcaldía de Monterrey, de Sandra Elizabeth Pámanes Ortiz, del Partido Nueva Alianza; y la renuncia de Juan Enrique Barrios Rodríguez, a dicho cargo, por la misma entidad política.
No es procedente modificar planillas de Independientes
La CEE respondió que no es procedente la modificación de la planilla encabezada por el candidato Independiente a la elección extraordinaria de Monterrey, Pedro Alejo Rodríguez Martínez; debido a que, solicita cambios con las mismas personas que postuló para el proceso electoral ordinario, pero no con los mismos cargos, lo cual implica una sustitución; lo que se encuentra expresamente prohibido por el artículo 216 de la Ley Electoral.